
Ya tengo en mis manos la ordenanza de circulación de Valencia. Con ella, he podido averiguar con detalles los requisitos para circular por mi ciudad en bicicleta. He extraído las principales normas que afectan a los ciclistas.
Normas de circulación de bicicletas en la ciudad de Valencia:
-Circular por carriles y vías habilitados a tal efecto.
-En ausencia total o parcial de vías habilitadas, se puede usar la calzada en el sentido permitido y usando los carriles más cercanos a la acera, pudiendo usar la parte central de éstos.
-Prohibida la circulación en las aceras no habilitadas. En carriles bici sobre acera, se dará preferencia a los peatones que lo cruzan.
-Se podrá circular por zonas o calles peatonales si: no hay señal que lo prohíba; la anchura de la calle es superior a tres metros; se guarda 1 metro de distancia mínima con la pared y con los peatones; se concede siempre preferencia al peatón.
-Si esto no es posible, la bicicleta será llevada a pie.
-En pasos de peatones sin marca de bicicletas se debe ir a velocidad de peatón y dar preferencia a éstos.
-Circulación nocturna: prenda reflectante y luces homologadas.
-Las bicicletas deben llevar timbre homologado
-Las bicicletas no pueden circular por pasos inferiores
- Los peatones pueden cruzar los carriles bici, pero no detenerse en ellos ni andar por ellos.
-Los vehículos que adelanten en la calzada a una bicicleta deben mantener una distancia mínima de 1,5 metros.
-No se puede circular en bicicleta usando cascos, auriculares u otro tipo de sistema de comunicación, como los móviles…
-No se puede conducir de forma negligente o temeraria: sobre una sola rueda, arrastrado por otro coche, llevando pasajeros sin sistema habilitado, …
-Velocidades máximas: 30Km/h en calzada; 15Km/h en carriles bici; 10Km/h en zonas peatonales.
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